MULTILATERAL


 

Según el Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 en su Capítulo 1. Disposiciones Generales, Artículo N° 2- Definiciones. Se consideran a las fuentes multilaterales como:

 

“…organismos multilaterales, sujetos de Derecho Internacional, que otorgan cooperación con sus propios recursos o con fondos provenientes de varias fuentes o diversos países miembros.” 

 

Durante el año 2016, hubo un incremento de la Cooperación Internacional representando un 85% en comparación con el 15% que representa al año 2015.

 

Elaboración propia. OCRI 2016

 

 

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