BILATERAL


 

De conformidad con el Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 en su Capítulo 1. Disposiciones Generales, Artículo N° 2- Definiciones. Se consideran a las fuentes bilaterales como:

 

“…los gobiernos que proveen Cooperación Internacional. Se brinda de gobierno a gobierno mediante agencias de cooperación o en virtud de convenios, acuerdos u otros mecanismos.”

 

Durante el año 2016, hubo un incremento de la Cooperación Internacional representando un 70% en comparación con el 30% que representa al año 2015.

  

 Elaboración propia. OCRI 2016

 

 

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